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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 391
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO JUNTAMENTE CON EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 391
Las excepciones de incompetencia de las Juntas, que son desechadas, por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento comprendidas en la fracción X, del artículo 159 de la Ley de Amparo, deben reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra el laudo definitivo, atento lo ordenado en el artículo 161 del citado ordenamiento, y no en amparo ante un Juez de Distrito, el cual resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4634/48. "Barroso y Torres", S. de R. L. de C. V. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.