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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 610
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 610
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, concede a los miembros de las Juntas la facultad de solicitar la práctica de diligencias para mejor proveer; pero esto no significa, en manera alguna, que con motivo de dicha facultad los representantes de las propias Juntas se sustituyan a las partes en sus cargas procesales, de suerte que si el actor o el demandado no rinde prueba de sus acciones y excepciones, alguno de esos representantes pueda hacerlo a título de que existe necesidad de mayor instrucción para mejor proveer, pues las pruebas que con este objeto se alleguen, debe contraerse a las que hagan luz sobre los hechos que aportados por las partes, no hayan sido acreditados con toda claridad o precisión, más no tender a suplir las omisiones o negligencias de los interesados. Por tanto, si los demandados no concernieron a la audiencia de pruebas y alegatos, quedando sin oportunidad de ofrecer y rendir su probanza, el representante del capital de la Junta responsable no pudo suplir la deficiencia de aquéllos, aportando una prueba que a los mismos incumbía ofrecer y rendir, por lo que debe decirse que la Junta indebidamente la admitió, haciendo una inexacta aplicación del artículo 532 antes invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4809/49. Alcaraz Díaz Enrique. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 240/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 218.