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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 615
DESPIDO DEL TRABAJADOR, LAS JUNTAS, DE OFICIO, PUEDEN RESOLVER SOBRE LA PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 615
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden decidir si la acción, para despedir a un trabajador, se encuentra prescrita en el momento de su separación, en relación con los hechos que se aduzcan como justificativos del despido, aun cuando la parte actora no alegue esa prescripción, siempre que la demandada no hubiera contrademandado la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, porque sólo en esta situación procesal podría el actor oponer excepciones. Por tanto, si la Junta responsable adujo, que aun suponiendo ciertos los hechos que la demandada señaló como causas justificativas del despido del trabajador, su derecho a rescindir el contrato de trabajo estaba prescrito, por haber transcurrido más de un mes entre la fecha en que tuvo conocimiento de esos hechos y la de la separación, no se constituyó en defensora del actor ni infringió los artículos 113 y 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3927/49. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.