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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 613
EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ORDEN DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 613
Es infundado el concepto de violación en el sentido de que se infringieron los artículos 431, 432, 433 y 358 de la Ley Federal del Trabajo, porque se alteró el orden en que deben estudiarse las defensas y excepciones opuestas, al proceder de inmediato al examen de la excepción de prescripción en vez de estudiar la de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento; porque dichos artículos 431, 432, 433 y 358 no pudieron ser violados, ya que en ellos no se establece el orden en que deben estudiarse las defensas y excepciones en el laudo, y además, la responsable no procedió indebidamente al ocuparse de resolver primero la excepción de prescripción, en vez de hacerlo respecto de la de incompetencia, pues en rigor no debió ocuparse en su laudo de ésta que, por ser de previo y especial pronunciamiento, debe ser resuelta cuando se plantea por declinatoria, dentro del término de veinticuatro horas, según lo ordena el artículo 432 referido, y así lo hizo la responsable en el acuerdo por el cual se declaró competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3927/49. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.