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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 613
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS Y PRESCRIPCION, ORDEN EN EL ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 613
Si se alega que no debió examinarse de inmediato la excepción de prescripción, sino la de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento; debe decirse que la responsable no procedió indebidamente al ocuparse de resolver primero sobre la excepción de prescripción en vez de hacerlo respecto de la incompetencia, pues en rigor no debió ocuparse en su laudo de ésta, ya que dicha excepción, por ser de previo y especial pronunciamiento, debe ser resuelta, cuando se plantea por declinatoria, dentro del término de veinticuatro horas, según lo ordena el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo. La responsable, en el caso, así lo hizo, en su acuerdo por el que se declaró competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3927/49. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.