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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 619
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SE INTERRUMPE CON RESPECTO A LAS ACCIONES HECHAS VALER EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 619
De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte ha dado al artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la presentación de la demanda laboral interrumpe la prescripción, pero únicamente de las acciones que se ejercitan en la misma y no respecto de cualquiera otra; así, cuando se interpone en contra de una persona, y con posterioridad se endereza en contra de otra distinta, respecto de la segunda la prescripción se interrumpe hasta que es presentada. En el caso, con respecto a la segunda persona demandada, la prescripción había operado; sin que tenga que ver la circunstancia de que la primitiva demanda se hubiera presentado antes de que transcurriera el término de un mes, señalado para la prescripción de la acción del trabajador con motivo de su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7039/49. Zazueta Ponciano. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.