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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 636
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 636
Es correcta la consideración del Juez de Distrito, en el sentido de que la Junta responsable no pudo tener por desistida a la parte actora de su reclamación, si las dos certificaciones ofrecidas como prueba, por las partes, expedidas por una sola autoridad, resultaron contradictorias en relación con el transcurso o con el no transcurso del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues la primera, con la que se trata de probar la falta de promoción de la parte actora, se desvirtúa con la segunda certificación de la que aparece concretamente que con un escrito, la parte actora acompañó copia de una promoción, al calce de la cual aparece una razón de la secretaría del grupo responsable, en el sentido de que el original fue recibido en su fecha, constancia ésta cuya existencia pudo la responsable con firmeza certificar, por haberla tenido a la vista, sin que importe la circunstancia de que era una copia y no el original, toda vez que la razón indica que dicho original fue recibido en su fecha y su pérdida en las oficinas de la Junta, no es imputable a la misma parte actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6087/48. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.