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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 637
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO DEBEN ORDENARLAS LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 637
El Juez de Distrito no estuvo facultado para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, porque esa facultad no le es señalada por ningún precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6087/48. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.