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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 903
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 903
Si el actor, en su escrito inicial, reclamó su reposición en el empleo, o en su defecto, la indemnización constitucional y otras prestaciones, y ante la Junta Regional, en la audiencia de demanda, excepciones y pruebas, ratificó su escrito inicial en todas y cada una de sus partes, habiéndose tenido por reproducida dicha demanda en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta responsable, en el periodo de arbitraje, por no haber comparecido la indicada parte actora; debe decirse que es inexacta la afirmación de la Junta responsable en el sentido de que la misma parte actora no había precisado en forma concreta su demanda, no obstante haber sido requerida para ello, en la audiencia de demanda y excepciones, en el periodo de arbitraje, pues dados los términos literales de la demanda inicial, es evidente que la acción deducida principalmente, fue la de cumplimiento de contrato o como se llama en la demanda, la de reinstalación, y solamente en forma subsidiaria se dedujo la de pago de la indemnización constitucional. En tal virtud, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo, en el que estime debidamente ejercitada la acción de cumplimiento de contrato y la estudie, así como las demás acciones intentadas, en relación con las excepciones opuestas y, previo análisis de todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes, resuelva en la forma que proceda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4402/48. García Segovia Santos. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.