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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 974
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 974
Al conceder el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad para apreciar los hechos materia de la controversia laboral, en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas sobre estimación de pruebas, tal facultad tiene como límites los principios de la lógica, que obligan a considerar como inadmisibles determinados hechos. Por tanto, la Junta responsable, obligada a acatar la regla apuntada, debió tener muy en cuenta la inadmisibilidad del hecho relativo a que el quejoso, por su propia voluntad y sin el consentimiento del demandado, se hubiera introducido en la casa de la propiedad del mismo demandado, en cuyo sitio se registró el accidente de trabajo, y teniendo en cuenta la inadmisibilidad de tal hecho, calificar, en consecuencia, el valor probatorio de la prueba testimonial rendida por las partes, en relación con la existencia del vínculo contractual existente entre el actor y el demandado, que necesariamente debe servir de base a la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7367/49. Ramírez Torres Victoriano. 27 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.