Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369297
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 982
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 982
El hecho de que el Juez de Distrito hubiera llevado a cabo la audiencia respectiva, sin dar oportunidad al quejoso para rendir sus pruebas documentales, consistentes en unas copias solicitadas de la autoridad responsable, para acreditar los hechos de su demanda, y que por una franca rebeldía y a pesar del apremio que le hizo el mismo Juez de Distrito, dicha autoridad responsable se abstuvo de extender, debió combatirse, oportunamente, por medio del recurso correspondiente establecido en la Ley de Amparo y no por medio del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 286/49. Morales Arturo. 27 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.