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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1050
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1050
Es cierto, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, que si las respuestas del que rinde una confesión son evasivas, la Junta, de oficio, lo apercibirá de tenerlo por confeso sobre los hechos a los cuales sus respuestas no sean categóricas; pero también lo es que, en el propio precepto, se dice que tal apercibimiento también podrá hacerse a instancia de parte. Por tanto, si en el caso, la Junta responsable no procedió de oficio, y no apercibió a quien le fueron articuladas las posiciones, de tenerlo por confeso en las mismas, porque sus respuestas no eran categóricas, entonces el apoderado del actor, que estaba presente en la diligencia, debió pedir que se hiciese tal apercibimiento, y al no haber procedido así, es indudable que consintió en la forma en que fue recibida la prueba confesional, y no puede ya alegar esa violación en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8635/49. Díaz Sierra José. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.