Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369299
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1052
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (APODERADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1052
De acuerdo con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto, pudiendo hacerlo por sí o por su representante. En consecuencia, si el que se dice apoderado en el caso, no presentó con su demanda de amparo, documento alguno que lo acredite como apoderado del sindicato promovente, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente, por lo que debe sobreseerse, sin que obste para llegar a esta conclusión, lo dispuesto en el artículo 13 de la propia Ley de Amparo, en el sentido de que cuando, alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, ya que ese artículo debe entenderse en el sentido de que se haya presentado algún documento o exista, aunque sea un principio de prueba que acredite la personalidad del promovente; pero no cuando no existe ni en el cuaderno de la Junta ni en el cuaderno del amparo, dato alguno del que pueda desprenderse que el que se dice apoderado del aludido sindicato, efectivamente lo sea.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4431/49. Vargas Rodríguez José María y coaga. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.