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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1054
SALARIOS, SU NIVELACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1054
Es presupuesto necesario para que pueda prosperar la acción de nivelación de salarios, que se trate de labores ilegales en cantidad y calidad, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, según expresamente lo determina el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si ésta fue la acción ejercitada y los trabajos desempeñados por el actor no son iguales sino superiores a los que ejecuta otro empleado respecto a cuyo sueldo se pidió la nivelación, no se está precisamente en el caso del citado artículo y no puede se óbice para estimar procedente la aplicación de dicho precepto, que el actor hubiese reducido aparentemente su pretensión, en relación con el importe del salario que pudiera corresponderle, puesto que en la igualdad de labores, eficiencia, etc., está implícita la naturaleza de la acción ejercitada y las Juntas necesariamente deben resolver sobre la misma, para poder cumplir con el principio de congruencia de los laudos, establecido imperativamente por el artículo 551 de la citada ley, sin poder abarcar otras acciones o excepciones que no fueron las propuestas por las partes, mismas acciones que tienen sus elementos propios fijados por las normas jurídicas que las otorgan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2009/48. Petróleos Mexicanos. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.