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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1244
CONTRATO DE TRABAJO Y NO DE COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1244
Para saber si las relaciones entre actor y demandado, se derivan de un contrato individual de trabajo o de uno de comisión mercantil, no basta examinar una carta firmada por las partes, de donde parecen originarse dichas relaciones, porque no siempre las partes contratantes dan el nombre correcto o técnico a un acto jurídico que celebran, pues en ocasiones hay actos complejos que producen efectos que jurídicamente considerados pueden quedar comprendidos en dos o más contratos o fuentes de obligaciones. Por otra parte, las relaciones entre comitente y comisionista no excluyen las de patrón y trabajador. En el caso se llegó a la conclusión de que las relaciones entre actor y demandado se derivan de un contrato individual de trabajo, y hace más patente la existencia de la relación jurídica de trabajo entre actor y demandado, la circunstancia de que la comisión mercantil difiere del contrato de trabajo, en aquélla se manifiesta por un acto o una serie de actos que sólo accidentalmente imponen dependencia entre comisionista y comitente y que dura sólo el término necesario para la ejecución de esos actos, en cambio, en el contrato de trabajo, esa dependencia es permanente, su duración indefinida y siempre con la subordinación que el trabajador guarda respecto de su patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5618/45. Lara Antelmo. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.