Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369308
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1303
CONVENIOS QUE DAN POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO, NO SIGNIFICAN RENUNCIA DE DERECHOS DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1303
Las renuncias de los derechos consagrados a favor de los trabajadores, que prohibe la fracción XXVII, inciso g) y h) del artículo 123 Constitucional Federal, son aquellos que se estipulan en los contratos de trabajo, pero no las estipulaciones que libre y voluntariamente se formulan o aceptan en el momento en que por mutuo consentimiento, se da por terminado el contrato de trabajo entre las partes; pues es diferente la celebración del contrato en que el trabajador renuncia a algún beneficio que la Constitución o las leyes de protección y auxilio de los trabajadores le conceden, que la celebración de una transacción o de un convenio para resolver las dificultades surgidas con su patrón; en esos casos, son inaplicables los incisos de la fracción y artículo citados, porque el quejoso, por mutuo consentimiento con su patrón, dio por terminado su contrato de trabajo, en un convenio que fue debidamente aprobado por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6646/48. García R. Santiago. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.