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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1305
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, OPORTUNIDAD PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1305
De un estudio detenido de los artículos 100 y 101 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, aparece que aquél, en su parte final, establece que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante, y en su fracción V, que la demanda deberá contener la indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiera aportar directamente; pero como al mismo tiempo, el artículo 100 previene que en la única audiencia de que consta el procedimiento arbitral se presentarán las pruebas, lógica y jurídicamente se impone sostener que por lo que se refiere al actor, las pruebas, desde el punto de vista de su disponibilidad, corresponden a tres grupos: a) Aquellas de que disponga en el momento de presentación de su demanda. b) Las de que no disponga en el momento de presentación de la demanda pero que pueda directamente, y c) Las de que no disponga en el momento de presentación de la demanda ni puede obtener directamente. Y así, conforme a este grado de dificultad en la obtención de las pruebas por parte del actor para su aportación al procedimiento, se tiene: que las del primer grupo debe exhibirlas de inmediato, en el momento mismo de presentación de la demanda; las del segundo grupo, debe presentarlas en la audiencia, ya que para entonces habrá tenido tiempo de recabarlas directamente; y respecto de las del tercer grupo, debe indicar el lugar en donde pueden obtenerse para que el Tribunal de Arbitraje los mande recabar. De esto se sigue que si en la especie, el actor presentó en la audiencia, pruebas diversas de las que ofreció en la demanda o de las que acompañó a la misma, que no dispuso en el momento de su presentación, porque no las exhibió ni se demostró que ya las tuviera para esa fecha, pero pudo obtenerlas directamente para presentarlas en la audiencia, el Tribunal de Arbitraje no cometió violación alguna al procedimiento al aceptarlas, sino que aplicó exactamente los preceptos que en esta materia contiene el referido estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7730/49. Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.