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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1390
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA RECLAMARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1390
Si el trabajador del Estado, ante el Tribunal de Arbitraje, reclamó su reinstalación en el puesto de profesor "B" de enseñanza prevocacional o vocacional, con siete horas semanarias de clases, y el pago de salarios caídos, o, en su defecto, la indemnización por despido injustificado; pero su demanda laboral la presentó ante dicho tribunal extemporáneamente, es de concluirse que tanto la acción principal como las accesorias se encontraban prescritas en términos de los artículos 86 y 87, fracción III, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. No obsta a lo anterior, que el Tribunal de Arbitraje apreciara incorrectamente la prueba testimonial, toda vez que aun cuando los testigos declararon que el jefe del Departamento de Enseñanzas Especiales de la Secretaría de Educación Pública, reconoció que a principios de cierto año, se hicieron gestiones de reposición de empleo y pago de sueldos a favor del quejoso, y que la opinión del citado jefe fue en el sentido de que el caso del susodicho quejoso, era realmente justo; porque de las referidas declaraciones aparece que las gestiones del quejoso, para que se le reinstalara, fueron hechas ante el aludido jefe del Departamento de Enseñanzas Especiales de la Secretaría de Educación Pública, y no está comprobado que este funcionario tenga facultades expresas, por su investidura, o bien en función de mandato que el titular le hubiese conferido, para que el reconocimiento obligue a éste, en tal forma que traiga como consecuencia que la prescripción se interrumpa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5782/49. Millán García Alberto. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.