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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1392
SALARIO, FORMA PARTE DE ESTE, EL DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1392
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, es inconcuso que el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y siendo esto así, debe considerarse como formando parte de su salario, sin que obste para esto que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que de esa denominación se infiera como lo hace la Junta, que se trata de una compensación y no de un salario, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
Precedentes
Tomo CIV, página 2778. Indice Alfabético. Amparo directo 312/47. Secretario de Marina. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, página 1392. Amparo directo en materia de trabajo 4071/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.