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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1394
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1394
Si se pretende se declare la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo Federal, de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial del día tres del mismo mes y año, no debe acudirse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sino ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 358/49. Martínez Antonio W. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.