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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1394
TRABAJADORES, SUSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1394
El artículo 7o. del decreto del Ejecutivo Federal de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial, del día tres del mismo mes y año, establece: "Podrán sustituirse empleados de confianza, en los casos en que se consideren indispensables". Ahora bien, relacionando este precepto legal con el tercero del acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, que faculta al director de transportes urbanos y suburbanos para sustituir al personal de confianza, si lo estima conveniente, en bien del servicio, debe decirse que si se opone una excepción relacionada con dicho artículo 7o., deben expresarse concretamente las causas por las cuales se considera indispensable sustituir al empleado de confianza, o aquellas que fueren para bien del servicio, y como la parte demandada no expresó ninguna de estas causas como medio de defensa, limitando ésta al hecho concreto de la facultad que le otorga el susodicho artículo 7o., es fundado el concepto que hace hincapié en que la facultad otorgada al director de transportes, acerca de la sustitución del personal de confianza, tiene como límite que tal sustitución se haga precisamente en bien del servicio. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 8o. de la ley en cita que dice: "Para el mejor cumplimiento de la disposición del artículo 1o. el Departamento del Distrito Federal adoptará las demás medidas que estime pertinentes, respetando siempre, en todo caso, la legislación del trabajo", y esta legislación, en su artículo 518, impone a quien conteste la demanda, el deber de expresar los hechos constitutivos de sus excepciones, y al no haberlo verificado el actual tercero en este juicio, limitando su defensa a la indebida aplicación del indicado artículo 7o., no justificó el despido y al resolver en contrario la Junta responsable, violó garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 358/49. Martínez Antonio W. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.