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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1489
MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1489
El artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente excluye a los miembros del Ejército y Armada Nacionales, independientemente de que presten sus servicios mediante contrato o nombramiento, y aunque establece algunas excepciones, en ninguna de ellas quedan comprendidos los marineros. Por tanto, debe concederse el amparo a la Subsecretaría de Marina, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que la condenó a favor del tercer perjudicado, pues éste era marinero, y como tal, perteneció a la Armada Nacional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 704/50. Subsecretario de Marina. 11 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.