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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1909
TRABAJADORES INTELECTUALES, DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS (MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1909
El actor, con su nombramiento de médico de una sección del sindicato demandado, no quedó a disposición de éste, en calidad de un facultativo que, con consultorio abierto al público, mantiene su libertad de atender, o no, al cliente que lo solicite y de cobrarle por la atención que aceptare, el honorario correspondiente, sino con el carácter de un trabajador intelectual; y no es exacto lo asentado en el laudo reclamado, en el sentido de que por ser técnicas las funciones del actor al servicio del sindicato, no existían ni la dirección de éste ni la dependencia de aquél, previstas por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, si bien es cierto que con respecto a los conocimientos técnicos del actor, el sindicato carece de intervención, igualmente es verdad que su dirección y autoridad se constreñían fundamentalmente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al propio actor en su citado nombramiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4959/48. Fuente Ramos Sóstenes R. de la. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.