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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1946
JURISDICCION CONCURRENTE DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1946
La jurisdicción de las Juntas Municipales o Federales de Conciliación y la de las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, es concurrente, y por consiguiente, pueden promoverse indiferentemente en unas u otras las reclamaciones de trabajo, porque no hay precepto que obligue, necesariamente, a iniciar el juicio ante las municipales, por razón del domicilio, y la creación que de las Juntas Municipales hizo la ley, no tiene más objeto que el de facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus acciones, contando con un tribunal conciliatorio en el propio lugar de su domicilio o trabajo, pero cuando el trabajador opta por presentar su demanda ante la Junta Central o Federal competente para llevar el juicio al arbitraje, en nada se perjudican los intereses de la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7344/48. Soler Rogelio. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.