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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1947
DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, INVESTIGACION PARA SABER QUIENES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1947
Los artículos 312 y 314, de la Ley Federal del Trabajo, imponen al patrón la obligación de dar parte a las autoridades, dentro de las setenta y dos horas del accidente que ocurra, con los datos y elementos de que disponga, para que se pueda fijar la causa del mismo, y los artículos 483, 484 y 485 imponen a la autoridad, la obligación de mandar practicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, una investigación para averiguar qué personas dependían económicamente del difunto. De todo lo anterior, se deduce: que las autoridades del trabajo tienen la obligación antes dicha, cuando han recibido el aviso del patrón de la ocurrencia de un accidente, con el fin de que en el caso el accidentado muera y tenga personas que dependan de él económicamente, éstos, por ignorancia no vayan a quedar en la indigencia, omitiendo la reclamación de sus derechos, es pues, la investigación obligatoria, una medida tutelar establecida en la ley del trabajo, pero, cuando los parientes del difunto o las personas que de él dependían económicamente, ejercitan su acción, ya que no tiene caso la investigación previa y el procedimiento se convierte en un juicio laboral común, en el que se han de dilucidar los derechos controvertidos y en el que pueden comparecer todos aquellos que se crean con derecho a la indemnización y, el demandado, al combatir los derechos del reclamante, puede señalar a las personas que en su concepto sean las beneficiarias de la indemnización. No es cierto, como afirma el quejoso, que la parte patronal quedaría expuesta a una nueva reclamación en caso de surgir nuevos beneficiarios de la indemnización, porque una vez pagada ésta, los beneficiarios que pudiesen aparecer ya no podrían ejercitar su acción en contra del patrón que ha pagado la indemnización, sino su acción tendría que enderezarse total o parcialmente en contra de aquél que indebidamente la hubiese cobrado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7344/48. Soler Rogelio. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.