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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1951
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1951
Si se comprueba la causal de rescisión del contrato de trabajo por motivos imputables al patrón, como en el caso en que el quejoso fue rebajado en su categoría de jefe de oficina que contractualmente tenía, es claro que debe condenarse a dicho patrón, al pago de salarios caídos; pues ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que si los trabajadores se separan del trabajo en virtud del incumplimiento del contrato por parte del patrón, tal separación debe equipararse al despido injustificado, porque el patrón la provoca o da motivo para ello, debiendo condenarse a éste al pago de los salarios caídos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, como en el caso la rescisión fue imputable a la empresa, por incumplimiento del contrato de trabajo, debe condenársele no sólo a la indemnización de tres meses de salarios, sino también al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que se presentó la reclamación, hasta que termine el plazo que la ley señala a la Junta responsable para que pronuncie sus laudos, esto es, por un plazo de cincuenta y cuatro días, que ha sido fijado en ejecutorias de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7430/48. Reyes López Gabriel. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.