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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1955
REINSTALACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1955
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, contiene su propio título relativo a las prescripciones, consiguientemente, no tiene aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo, en los juicios que se ventilan ante el Tribunal de Arbitraje; de el artículo 87, en su fracción III, señala los casos de prescripción exclusivos para las acciones de que se ocupa el referido estatuto. Estas prescripciones, contenida en cuatro fracciones del precepto indicado, son limitativas, por cuantos son una excepción al periodo prescriptivo señalado en la regla general a que se contrae el artículo 86 del mismo ordenamiento. En consecuencia, tratándose de la acción para exigir la reinstalación por despido injustificado, no tiene aplicación la fracción III del susodicho artículo 87, que literalmente dice que prescriben en un mes: "Las acciones para exigir la indemnización que esta ley concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación", porque no comprende a esa acción para exigir la reinstalación por despido injustificado, debiendo estarse a la regla general contenida en el citado artículo 86, que señala el plazo de un año para la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5910/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.