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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1957
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1957
Si el Tribunal de Arbitraje, sólo de una manera general se refiere en su laudo, a las pruebas aportadas al juicio, sin razonar sobre éstas, ni explicar el por qué no demuestran que el actor no incurrió en ninguna de las causales que justifican el despido, concluyendo que el actor probó su acción; y si al referirse a los informes rendidos por el jefe de los Defensores de Oficio de la Primera Corte Penal generaliza en la misma forma, deduciendo que el actor no faltó a sus labores, y así continúa al ocuparse del informe de la comisión de escalafón y del expediente personal del actor; debe decirse que el jefe del Departamento del Distrito Federal, quejoso, tiene razón al expresar en su concepto de violación, que el laudo de dicho Tribunal de Arbitraje, debió fundarse en consideraciones que analicen los pruebas aportadas, precisando el por qué de las conclusiones que de ellas deduce, pues de lo contrario, no se hace uso debido de la facultad que le ha sido concedida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9048/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.