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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1970
SEGURO SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1970
No es el artículo 124 de la Ley de Amparo, el que debe aplicarse cuando se trata de la suspensión del acto reclamado consistente en el cobro de cuotas del Seguro Social, sino el 135 del mismo ordenamiento, que es el que rige esta situación atentas las consideraciones siguientes: en la suspensión de los actos reclamados en un amparo indirecto pueden presentarse varias causas, una es la relativa a cualquier acto de autoridad, exceptuando el cobro de impuestos multas u otros cobros fiscales, que constituye la regla general, y otras que se refieren precisamente a estos actos, constituyendo la excepción; en relación con los primeros, la suspensión se rige por el artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuanto a los segundos, la suspensión se rige especialmente por el artículo 135 de la citada Ley, quedando por lo tanto, esta clase de actos de suspensión sujeta a un régimen excepcional, puesto que queda al arbitrio del Juez Federal decidir la conveniencia o inconveniencia de suspender los actos reclamados. De acuerdo con lo anterior, la suspensión concedida por el inferior debió negarse con apoyo en el artículo 135 de la Ley de Amparo y en aplicación prudente del arbitrio del Juez, porque es evidente que la suspensión de los ingresos como los del Seguro Social, que presta un servicio social de indudable interés público, reduce graves perjuicios a esta Institución, colocándola en el peligro de no poder prestar los servicios indicados, por lo que procede revocar la resolución que se revisa y negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8690/49. Teresa Ramírez Pulido. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.