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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1991
LEYES, SU EXISTENCIA NO TIENE QUE SER PROBADA POR LA PARTE QUE LAS INVOCA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1991
Si en su laudo, la Junta responsable decidió que era de tomarse en cuenta la compensación de emergencia al salario insuficiente para determinar el monto de la indemnización, pero agregó que como el decreto que ofrece como prueba la parte actora sólo llegaba en su tabla hasta el sueldo de diez pesos, no debía agregarse tal compensación al sueldo nominal; debe decirse que ésta última consideración carece de fundamento, porque como lo dispone el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el derecho no está sujeto a prueba, por lo que la quejosa no estaba obligada a demostrar la existencia del Decreto de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres que adicionó el artículo 4o. bis, a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, en cuya fracción b), se estableció que a los trabajadores que prestaran sus servicios en las empresas ferrocarrileras y que tuvieran un salario mayor de diez pesos por día, tendrían derecho a una compensación del cinco por ciento sobre el total de sus percepciones, pues dado su carácter de Ley, debidamente promulgada y publicada, la responsable tenía que conocerla y aplicarla, y como su ignorancia no excusa su cumplimiento, debió tomar en cuenta el porcentaje indicado para el cálculo de la indemnización, precisamente como consecuencia de su consideración acerca de que la compensación si formaba parte del salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 451/49. Gijón viuda de Valdivieso Virginia y coagraviados. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.