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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1994
LAUDOS, CUANDO NO EXISTE INCONGRUENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1994
Si el actor al demandar su reposición en el trabajo, afirmó que desempeñaba el cargo de maestro mecánico, y la parte demandada al contestar admitió que dicho actor había sido su obrero, pero con el cargo de tornero; debe decirse que como la acción ejercitada y declarada probada fue la de cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre las partes, obviamente se entiende que la condena del laudo no puede referirse sino al trabajo contratado, cualquiera que sea la denominación que al mismo le den las partes, en el caso concreto, la de maestro mecánico o tornero, sin que una u otra por sí sola pueda jurídicamente constituir un motivo de incongruencia entre la demanda y la condena, que signifique violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo por la Junta responsable, y menos si la empresa quejosa no rindió en el conflicto laboral prueba alguna de su pretendida defensa o excepción que en rigor no pasa de una mera aclaración que, como tal, no podía constituir un punto litigioso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8865/49. Talleres San José, S. de R.L. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.