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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1993
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1993
Esta Suprema Corte ha establecido que, cuando un trabajador ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, comunmente denominada de reinstalación o de reposición, no es aplicable el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo en su segundo apartado, que dispone que si el patrón no comprueba la causa justificada del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación hasta que termine el plazo que la misma ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, porque esta disposición se refiere al caso en que lo reclamado es la indemnización constitucional de tres meses de salario y el propio precepto previene que la responsabilidad del patrón, en caso de no comprobar la causa del despido, se surte sin perjuicio de las demás acciones que competen al trabajador que es despedido sin causa justificada, una de las cuales es la del pago de daño por el incumplimiento del contrato de trabajo, cuando optó por reclamarlo, daño que objetivamente consiste en el salario que debió percibir desde la fecha de la falta de cumplimiento hasta la de su reinstalación. Por lo mismo, al condenar la responsable al agraviado al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que separó al actor, no infringió el artículo 122 antes invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8865/49. Talleres San José, S. de R.L. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.