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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1998
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES A FERROCARRILEROS, SALARIOS SIN LIMITE MAXIMO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1998
Si bien es cierto que la disposición contenida en el artículo 294 de la ley Federal del Trabajo es de orden público, en el caso no puede tener aplicación por prohibirlo así el artículo 13, transitorio, de la misma ley, ya que con anterioridad a su vigencia, se fijó en el Contrato Colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite máximo para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, que es más favorable a los intereses de la parte actora que el señalado por la ley laboral; sin que exista fundamento para hacer el distingo que se pretende entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas.
Precedentes
Tomo CIV, página 2734. Indice Alfabético. Amparo directo 5773/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CIV, página 2734. Indice Alfabético. Amparo 1705/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CIV, página 1998. Amparo directo en materia de trabajo 591/49. Administración del los Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.