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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2002
DESPIDO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2002
La carga de la prueba para justificar la separación del trabajador, no recae sobre el actor, sino sobre la parte demandada, quien si no demuestra los hechos constitutivos de su excepción, que justifiquen la separación del trabajador, esta sola circunstancia hace que la acción de este se considere probada; sin que se incurra en violación del artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles, que no tiene aplicación supletoria en materia de trabajo y en particular respecto de las acciones originadas en la rescisión del contrato de Trabajo, en las que de acuerdo con la Jurisprudencia de esta Suprema Corte, toca al patrón probar los hechos que justifiquen la separación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2867/49. Nicolás Pérez Medina. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.