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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2067
CONTRATOS DE TRABAJO PARA TIEMPO DETERMINADO, CUANDO NO EXISTE PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2067
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, establece la prórroga del contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, cuando subsistan las causas que lo motivaron y la materia del trabajo, esto es, la prórroga durará en tanto perduren tales circunstancias. Por tanto, si en el caso, el contrato se celebró para la construcción de unas casetas, y una vez concluido el contrato, la Empresa siguió utilizando los servicios de los trabajadores en obras determinadas, distintas, la junta no pudo decretar la prórroga de dicho contrato, si no se probó que la continuación de los servicios hubiere sido con motivo de actividades de la Empresa. Menos puede sostenerse que solamente por la consideración de haberse prestado servicios con posterioridad a la conclusión del contrato, la prórroga era procedente, y la no especificación del número de casetas que debían edificarse, no tiene importancia alguna frente a la circunstancia de la conclusión del contrato confesada por los actores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3963/48. Petróleos Mexicanos. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.