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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2069
JUBILACION A FERROCARRILEROS, PENSIONES FUTURAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2069
Es cierto que solamente un derecho vencido es capaz de protección jurídica y de ser objeto, hablando en términos generales, de la demanda por la que se exija una prestación; pero es doctrina unánime que "en estos casos" puede ejercitarse también un derecho no vencido y pedirse un fallo respecto a una prestación futura. Así sucede en las demandas sobre prestaciones periódicas cuando se exijan, además de las ya vencidas, las posteriores a la fecha de la demanda; siempre que la pretensión no dependa mas que de los respectivos vencimientos (como ocurre, ejemplarmente, en el caso de la pensión jubilatoria), y no de alguna contraprestación que pudiera condicionarla. Por tanto, en su caso, sin infracción a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las pensiones futuras tendrá que rectificarse en ejecución del laudo, precisamente por los términos en que la lite quedó planteada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6341/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.