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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2071
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2071
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena libertad para juzgar en conciencia el valor de la prueba de testigos; pero no pueden suponer laguna exigencia o requisito legal no establecido expresamente, como el de que la contraria tenga que objetar el valor de la prueba, precisamente por las deficiencias a que la Junta alude, al decir que de las declaraciones de los testigos, se desprendía que tienen amistad con el actor e interés en el pleito, sin asentar ninguna conclusión con respecto a esas alusiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 481/46. Hacienda de Redo y Cía., S.A. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.