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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2176
TRABAJADORES DE CONFIANZA INCLUIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2176
La intención del legislador en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, resalta en el sentido de que no se excluya de las estipulaciones del contrato colectivo, a las personas que desempeñan puestos de confianza, salvo el caso de que éstas se encuentren expresamente exceptuadas. Por tanto, si no se demostró este último extremo, ya que la demandada no demostró su excepción, consistente en que los empleados de confianza están excluidos de los beneficios del contrato colectivo, puesto que no rindió las pruebas que ofreció, la Junta responsable debió desechar dicha expresión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4838/48. Esperanza P. Vda. de Espinosa. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.