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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2178
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2178
No es exacto que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte, sea necesario que para que las faltas de probidad u honradez den lugar a la rescisión del contrato de trabajo, sea indispensable que se demuestre que el trabajador obtuvo una ventaja indebida y además, que esa ventaja se realizó en perjuicio del patrón; pues existen multitud de actos de falta de probidad que no ocasionan perjuicios materiales, y que no por ello, dejen de constituir falta de honradez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9818/49. David Canseco Vázquez. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.