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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2181
EMBARGO DE CREDITOS NO VENCIDOS, ES INDEBIDO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2181
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 613 de la ley federal del trabajo, cuando se aseguran créditos, no vencidos, la ejecución consistirá en notificar al deudor que no verifique el pago al acreedor y que su importe lo entregue a la junta, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; pero no ordena tal precepto que se embarguen bienes del deudor tanto menos si el quejoso demostró que no existían créditos en su contra; por lo que el embargo practicado en sus bienes, es violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la constitución federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6491/48. Ocampo Leobardo S. 22 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.