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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2231
TRABAJADORES DEL ESTADO EXPULSADOS DEL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2231
El procedimiento seguido por el Tribunal de Arbitraje, para dictar la resolución que se refiere a la expulsión del quejoso del Sindicato Nacional de Trabajadores de Recursos Hidráulicos, no es legal, porque no se ajustó a las disposiciones relativas del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pues el artículo 99, en su fracción I, confiere a dicho Tribunal competencia para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una Unidad Burocrática y sus trabajadores, y los intersindicales de cualquiera unidad, dentro de cuya disposición queda comprendido el caso, y tal competencia la establece la ley, precisamente como una medida tendiente a impedir arbitrariedades o desmanes de los dirigentes sindicales. El artículo 100 del referido Estatuto, fija con las disposiciones legales que inmediatamente le siguen, el procedimiento que debe observarse para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 677/50. Guadalupe Rodríguez Silis J. 23 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.