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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2232
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2232
No puede considerarse cumplida una sentencia de amparo, por el solo hecho de que las autoridades responsables revoquen el acto reclamado, sin restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 372/48. Román Arzate y coagraviados. 23 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.