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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2232
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2232
Los fallos de la Suprema Corte de Justicia no deben desnaturalizarse, ni puede aceptarse que, a pretexto de otras soluciones, se nulifiquen, porque el interés social exige su más puntual cumplimiento, pues de no hacerse así, se subvertiría el orden jurídico y se harían nugatorias las normas de la Constitución, y el principio de supremacía de la misma en el que se sustenta nuestro régimen jurídico constitucional.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 372/48. Román Arzate y coagraviados. 23 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.