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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2356
EMPLEOS DE NUEVA CREACIÓN, DEBEN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2356
El trabajador del Estado que estime que el nombramiento expedido a favor de otro empleado en una plaza de planta de nueva creación, es nulo, en virtud de que no se cumplió con las disposiciones relativas del Estatuto Jurídico, consistentes en poner ese puesto en conocimiento de la Comisión Mixta de Escalafón, para que ésta designe la persona que deba ocuparlo, tiene derecho a ejercitar la acción correspondiente, exigiendo la nulidad de tal nombramiento, ya que se trata de derechos individuales del propio trabajador, sin que sea exacto que esa nulidad únicamente pudiera demandarla la Comisión de Escalafón o el Sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5495/48. Meléndez Adam Juan. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.