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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2362
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LA NEGATIVA A DECLARARLO, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2362
Las resoluciones que dictan las Juntas Federales o Municipales de Conciliación y las Centrales o Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando parte interesada les solicita la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea negándose a acceder a esa petición, o por el contrario, resolviéndola favorablemente, constituyen actos de procedimiento que tienen sobre las partes una ejecución que es de imposible reparación, supuesto que no pueden ser objeto de examen en el laudo que resuelva en definitiva el conflicto obrero patronal, y por tanto, dan derecho a los afectados con esa propia resolución, para interponer su demanda correspondiente de amparo indirecto, por hallarse incurso el caso, en las fracciones IX del artículo 107 de la Constitución Federal y VI, del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9117/45. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.