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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2366
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISION DE LOS JUECES DE DISTRITO EN ACORDAR LOS ESCRITOS EN QUE SE OFREZCAN AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2366
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admita expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, de lo anterior se colige que la citada disposición legal sólo resulta aplicable a determinados actos positivos de los jueces mencionados, cometidos al dictar las resoluciones que se dejaron relacionadas, a que se refiere el propio precepto de la Ley de Amparo, el cual, por tal razón, no tiene aplicación cuando se trata de omisiones o hechos negativos de la autoridad, en cuya contra se interpone el recurso, como sucede en el caso en que el Juez de Distrito no dictó resolución alguna, sino que omitió acordar el escrito relativo de la parte quejosa, en el que ofreció las pruebas documentales que en el mismo escrito se detallan, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, lo cual implica una violación a las leyes de procedimientos, susceptibles de ser combatida mediante el recurso de revisión; por lo que debe declararse improcedente el recurso de queja interpuesto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 632/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.