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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2435
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DEL CONVENIO O LAUDO QUE LA FIJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2435
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que la acción de revisión debe hacerse valer dentro del año siguiente de dictado el laudo o de celebrarse el convenio, cuando se haya presentado una agravación de la incapacidad. En el caso, el término debe computarse a partir del laudo o convenio que fijó la incapacidad, porque dentro de él debe producirse el acontecimiento futuro e incierto que habrá de dar nacimiento a una nueva obligación para el patrón, si se trata de la agravación de la incapacidad, o que generará una reducción en la obligación del mismo patrón, si se trata de la atenuación de la incapacidad, y por ende, la acción respectiva también debe ejercitarse dentro del mismo lapso. En lo que atañe a la manera de computar el término, la Junta estuvo en lo justo al contarlo desde el día en que dictó el laudo que fijó la INCAPACIDAD, porque el mismo artículo 307 previene que la acción para pedir la revisión del laudo, debe ejercitarse dentro del año siguiente a su fecha, sin aludir obviamente a que sea reclamada en amparo directo, y debe entenderse que corre a partir del laudo, porque la agravación o la atenuación de la incapacidad, pueden producirse posteriormente y, desde luego, independientemente que sea combatido en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2204/49. Limas Hernández Francisco. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.