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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2437
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2437
Si el demandado dijo al contestar la demanda, en forma genérica que impide toda defensa a la parte contraria, que ésta había cometido faltas que eran suficientes para la rescisión del contrato de trabajo, sin especificarlas, es claro que esto impidió que la Junta responsable se ocupara de ellas por no haber sido objeto de la lite, pues para que válidamente pueda el patrón invocar como causal de la rescisión del contrato de trabajo, alguna de las que se incluyen en las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es preciso no sólo que cite la fracción o fracciones aplicables, sino además que exponga los hechos que la motivaron, a fin de que su contraparte tenga oportunidad de defenderse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6766/48. Leyva Consuelo. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.