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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2439
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS (REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2439
Como la Ley Federal del Trabajo sólo dispone que sean personales la notificación del primer proveído en el juicio laboral y las que hayan de hacer la Junta Federal o las Juntas Centrales de los Estados, Distrito Federal o Territorios Federales, relativas al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación, según los artículos 444 y 445, y como en la especie, en el laudo reclamado no se ordenó que se notificara personalmente a las partes, es indudable que fue legal la que se hizo por estrados; sin que valga en contrario el argumentó de que conforme al artículo 22 del reglamento interior de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, debió haberse citado a las partes para notificarles el laudo, porque la Ley Federal del Trabajo, que es la que rige el acto reclamado, no establece que esa notificación deba ser personal, y un reglamento de orden administrativo, expedido por la propia Junta en pleno, de acuerdo con las atribuciones que le fijan los artículos 401 y 349, fracción X, de aquel ordenamiento, y no por el Poder Legislativo, no puede alterar ni modificar las normas del procedimiento laboral establecidas en una ley federal como la del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6322/49. Hernández López Pedro. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pedro Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.