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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2081
CONFLICTOS COLECTIVOS DE ORDEN ECONOMICO, VALOR DE LOS DICTAMENES DE PERITOS CONTADORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2081
La Junta no incurrió en omisión que prive de defensa a la quejosa, al dejar de analizar el dictamen formulado por un perito contador, que la misma acompañó a su demanda laboral, porque tal documento, en los conflictos colectivos de orden económico, si bien tiende a comprobar la situación del negocio y la necesidad de suspenderlo también constituye un elemento de información que, ante todo, tienen en cuenta los peritos oficiales, con todos los demás documentos que se acompañan a la demanda, de acuerdo con lo que exige el artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que las Juntas conozcan a ciencia cierta la situación financiera de la negociación, el artículo 572 de la misma ley les impone el deber de nombrar peritos, los que, asesorados por dos comisiones, de obreros y otra de patrones, iguales en el número de sus componentes, les proporcionarán un informe de la investigación que practiquen respecto de las condiciones económicas de la empresa y un dictamen relativo a la forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto y prevenir su repetición, y el artículo 576 previene que si las partes no hacen objeciones al informe y dictamen de los peritos oficiales, como sucedió en la especie, en ellos fundará la resolución que dé fin al conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1420/49. Bienzobas Gregoria. 3 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.